Órganos de Dirección
Objetivo General
- Dictar la política de prevención, promoción, protección y garantía de la libre competencia y supervisar su ejecución.
Funciones
- Aprobar y enviar el presupuesto anual de gastos y financiamiento al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Emitir las resoluciones de segunda instancia que pongan fin al procedimiento administrativo, imponiendo las sanciones correspondientes y ordenando la cesación de las prácticas que se determinen como restrictivas y la supresión de sus efectos, de acuerdo a lo previsto en la Ley y el Reglamento.
- Ordenar la realización de estudios de mercado y consultorías específicas sobre aspectos técnicos necesarios para ampliar los efectuados en la instrucción de los expedientes que permitan el esclarecimiento de los hechos en un procedimiento administrativo.
- En caso de ausencia, excusa o recusación de alguno de miembros del Consejo Directivo, elegir a uno de los suplentes, de conformidad con la Ley.
- Participar en eventos de difusión, y promoción relacionados con las tareas del Instituto.
- Elaborar programas de educación pública para promover la cultura de la competencia.
- Dictar la normativa interna de PROCOMPETENCIA; siendo ésta, entre otras, los manuales de organización y de procedimientos, en los cuales se creen las unidades operativas o administrativas necesarias, así como el establecimiento, circunscripción y sedes de las delegaciones regionales y las funciones conferidas a dichas delegaciones.
- Autorizar los poderes de representación del Instituto solicitados por el Directivo Presidente.
- Informar respecto a las condiciones de libre competencia de los diversos mercados regulados, de oficio, a petición de parte con interés legitimo o cuando sea requerido por otras instancias de la administración pública, a efecto que tomen las medidas correspondientes.
- Someter a consideración del Poder Ejecutivo, propuestas de reformas y recomendaciones relativas a leyes, reglamentos y demás normativa que incidan en aspectos de la libre competencia.
- Nombrar a un Auditor Interno.
- Informar y solicitar la intervención del Procurador General de la República, según el caso, cuando la situación lo amerite.
- Las demás que le señale la Ley, su Reglamento u otros cuerpos normativos.